NO DESREGLAMENTACIÓN SINO LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA: ARTÍCULO XIX DEL AGCS
El AGCS es el primer conjunto
de normas convenidas multilateralmente y jurídicamente obligatorias que abarca el comercio internacional de servicios. El AGCS está destinado
a alcanzar niveles progresivamente más elevados de liberalización del comercio de servicios mediante rondas de negociaciones sucesivas, que deberían
tener la
finalidad de promover los intereses de todos los Miembros de
la
OMC y garantizar un equilibrio general
de derechos y obligaciones.
LA ESTRUCTURA
DEL
AGCS
En la estructura del
AGCS
ha influido considerablemente la
estructura del GATT.
Al igual que el GATT, el AGCS contiene normas sobre transparencia, trato nacional y trato de la nación más favorecida. Pero, debido al
carácter específico de las actividades de servicios y, en particular, al hecho de que los servicios son intangibles y no son almacenables, el AGCS trata cuestiones distintas de las medidas en
frontera. Por lo tanto, aunque se
remite a los principios fundamentales del GATT (como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida o
la
transparencia …), el AGCS ha tenido que adaptar y modificar esos principios para responder a la realidad comercial del sector
de los servicios.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN EL MARCO
DEL
AGCS Y OBLIGACIONES CONEXAS
En la actualidad, los compromisos específicos en el marco del AGCS se registran en las Listas de los Miembros.
Cada Miembro
de la OMC está obligado a presentar una Lista de ese tipo, en la que se especifican, entre otras cosas,
los
compromisos
de acceso a los mercados y trato
nacional
con respecto a los
servicios y los proveedores de servicios de los demás Miembros en sectores de servicios determinados.
Así
pues, en su Lista, cada
Miembro garantiza
a los demás Miembros niveles
especificados de acceso a los mercados y trato nacional.
En
ese sentido, las Listas del AGCS son comparables a las Listas arancelarias del GATT. En las Listas del AGCS
se consolidan niveles negociados (mínimos) de apertura de
los mercados. Al igual que en el caso del GATT, los compromisos sólo pueden retirarse o modificarse después de celebrar negociaciones y llegar a un acuerdo con los demás
Miembros
sobre compromisos compensatorios.
Sin
embargo,
se
pueden
agregar
nuevos compromisos o mejorar los existentes en cualquier
momento.
TRATO NACIONAL (COMPROMISO ESPECÍFICO: ARTÍCULO XVII DEL AGCS)
Básicamente, en los sectores inscritos en su Lista y con
las
condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro de la OMC debe otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios similares de
cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que dispense a
sus
propios servicios y proveedores de servicios similares. Al igual que el GATT, el AGCS prevé una obligación de trato nacional que, no obstante,
únicamente es aplicable en los sectores para los que los Miembros han incluido en su
Lista un compromiso
específico y
con
sujeción a los términos y condiciones previstos en la Lista de ese Miembro. En otros
términos,
un
Miembro que contrae un compromiso de trato nacional puede someter ese compromiso a
diversas
limitaciones siempre que las consigne expresamente en su Lista.
ACCESO A
LOS
MERCADOS (COMPROMISO ESPECÍFICO): ARTÍCULO
XVI
DEL AGCS
Actualmente, el artículo XVI del AGCS trata del acceso a los mercados y dispone que cada Miembro otorgará a
los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el
previsto de conformidad con
los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.
En el párrafo
2 del artículo XVI del AGCS se enumeran
seis categorías de restricciones
que
no pueden adoptarse ni
mantenerse a menos que se especifiquen
en la Lista de ese Miembro.
Se
trata de cuatro tipos de restricciones
cuantitativas y de limitaciones a la participación de capital extranjero y a los tipos de persona jurídica permitidos. Todas las limitaciones del acceso a los mercados consignadas en las Listas deben quedar incluidas en una de esas categorías.
OBLIGACIÓN DE TRATO NMF (OBLIGACIÓN GENERAL E INCONDICIONAL): ARTÍCULO II
Como en el caso de las mercancías, el AGCS contiene una obligación de trato NMF aplicable en todo momento y en todos los sectores, con independencia de los compromisos incluidos en las Listas. En otros términos, incluso en los sectores para los que un Miembro no ha contraído ningún compromiso, si ese Miembro decide
aceptar servicios o proveedores
de servicios extranjeros, debe hacerlo
de manera no
discriminatoria (NMF).
EXENCIÓN DEL TRATO NMF
Pero hay exenciones del trato NMF. También era
posible que los Miembros incluyeran en sus Listas exenciones de la obligación de trato NMF prevista en el artículo II del AGCS. La finalidad de esas exenciones es otorgar a algunos países un trato MÁS favorable que a
otros, pero la
intención es que ese trato sea temporal. Todas las
exenciones debían ser objeto de examen en un
plazo de cinco años después
de la entrada en
vigor del AGCS y,
en principio, debían eliminarse una vez transcurridos diez años.
TRANSPARENCIA: ARTÍCULO III DEL AGCS
Habitualmente, las actividades de servicios se caracterizan por un elemento considerable de reglamentación y control
gubernamental.
No sería posible lograr la
liberalización efectiva
del comercio de servicios sin garantizar que los proveedores de servicios puedan obtener la información necesaria sobre todas las normas que deben
cumplir. Por lo tanto, en el
marco del AGCS, hay una obligación general
e incondicional de transparencia. El
artículo III (al igual que el artículo X del GATT, relativo a las mercancías) exige que los Miembros publiquen
todas las medidas de aplicación general que afecten al funcionamiento del AGCS. Hay también requisitos de transparencia más rigurosos en los sectores en los que se han consignado
compromisos específicos.
SERVICIOS DE INFORMACIÓN
Como parte de este requisito de transparencia, cada Miembro está obligado a establecer, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del AGCS, uno o varios servicios de información para que faciliten información sobre las leyes y reglamentos que afectan al comercio de servicios. Aunque se espera que los servicios de
información respondan con prontitud a las
peticiones de información, no es necesario que
conserven textos de las leyes y
reglamentos.
AUMENTO DE LAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LAS REGLAMENTACIONES INTERIORES
En la mayor parte de los sectores, el comercio de servicios está muy reglamentado,
y es
probable que la
necesidad de reglamentación
aumente a medida que se intensifique la competencia. En el AGCS se reconoce
expresamente "el
derecho de los Miembros a
reglamentar el suministro de servicios en su territorio y a
establecer nuevas reglamentaciones al
respecto con el fin de realizar los objetivos de su
política nacional". El
AGCS
no trata
de influir en los objetivos de política
sino que, más bien,
establece un marco de normas para garantizar que las reglamentaciones en materia de servicios se apliquen de manera razonable, objetiva e
imparcial y no sean
más
gravosas de lo necesario. Por este motivo, el
AGCS
contiene disciplinas relativas a las
reglamentaciones interiores.
EXCEPCIONES GENERALES, ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES,
SALVAGUARDIAS,
SUBVENCIONES …
El AGCS contiene también disposiciones que
permiten a los Miembros establecer acuerdos de integración preferenciales, denominados
también acuerdos comerciales regionales. Hay asimismo en él disposiciones que prevén
excepciones
generales y excepciones relativas a la seguridad similares a las del GATT. En
las
esferas de las subvenciones, las salvaguardias y la contratación
pública,
los Miembros sólo pudieron convenir en
proseguir las negociaciones.
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Saludos crema