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OMC : Comercio de servicios


NO DESREGLAMENTACIÓN SINO LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA: ARTÍCULO XIX DEL AGCS

El AGCS es el primer conjunto de normas convenidas multilateralmente y jurídicamente obligatorias que abarca el comercio internacional de servicios. El AGCS está destinado a alcanzar niveles  progresivamente más elevados de liberalización del comercio de servicios mediante rondas de negociaciones sucesivas, que deberían tener la finalidad de promover los intereses de todos los Miembros de la OMC y garantizar un equilibrio general de derechos y obligaciones.



LA ESTRUCTURA DEL AGCS

En la estructura del AGCS ha influido considerablemente la estructura del GATT. Al igual que el GATT, el AGCS contiene normas sobre transparencia, trato nacional y trato de la nación más favorecida. Pero, debido al carácter específico de las actividades de servicios y, en particular, al hecho de que los servicios son intangibles y no son almacenables, el AGCS trata cuestiones distintas de las medidas en frontera. Por lo tanto, aunque se remite a los principios fundamentales del GATT (como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida o la transparencia …), el AGCS ha tenido que adaptar y modificar esos principios para responder a la realidad comercial del sector de los servicios.



COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN EL MARCO DEL AGCS Y OBLIGACIONES CONEXAS

En la actualidad, los compromisos específicos en el marco del AGCS se registran en las Listas de los Miembros. Cada Miembro de la OMC está obligado a presentar una Lista de ese tipo, en la que se especifican, entre otras cosas,  los  compromisos  dacceso  a  los  mercados  y  trato  nacional  con  respecto  a los  servicios  y  los proveedores de servicios de los demás Miembros en sectores de servicios determinados. A pues, en su Lista, cada Miembro garantiza a los demás Miembros niveles especificados de acceso a los mercados y trato nacional. En ese sentido, las Listas del AGCS son comparables a las Listas arancelarias del GATT. En las Listas del AGCS se consolidan niveles negociados (mínimos) de apertura de los mercados. Al igual que en el caso del GATT, los compromisos sólo pueden retirarse o modificarse después de celebrar negociaciones y llegar a un acuerdo con los  demás  Miembros  sobre  compromisos  compensatorios.  Sin  embargo,  se  pueden  agregar  nuevos compromisos o mejorar los existentes en cualquier momento.



TRATO NACIONAL (COMPROMISO ESPEFICO: ARTÍCULO XVII DEL AGCS)

Básicamente, en los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro de la OMC debe otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios y proveedores de servicios similares. Al igual que el GATT, el AGCS prevé una obligación de trato nacional que, no obstante, únicamente es aplicable en los sectores para los que los Miembros han incluido en su Lista un compromiso específico y con sujeción a los términos y condiciones previstos en la Lista de ese Miembro. En otros términos, un Miembro que contrae un compromiso de trato nacional puede someter ese compromiso a diversas limitaciones siempre que las consigne expresamente en su Lista.



ACCESO A LOS MERCADOS (COMPROMISO ESPECÍFICO): ARTÍCULO XVI DEL AGCS

Actualmente, el arculo XVI del AGCS trata del acceso a los mercados y dispone que cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista. En el párrafo 2 del arculo XVI del AGCS se enumeran seis categorías de restricciones que no pueden adoptarse ni mantenerse a menos que se especifiquen en la Lista de ese Miembro. Se trata de cuatro tipos de restricciones cuantitativas y de limitaciones a la participación de capital extranjero y a los tipos de persona jurídica permitidos. Todas las limitaciones del acceso a los mercados consignadas en las Listas deben quedar incluidas en una de esas categorías.



OBLIGACIÓN DE TRATO NMF (OBLIGACIÓN GENERAL E INCONDICIONAL): ARTÍCULO II

Como en el caso de las mercancías, el AGCS contiene una obligación de trato NMF aplicable en todo momento y en todos los sectores, con independencia de los compromisos incluidos en las Listas. En otros términos, incluso en los sectores para los que un Miembro no ha contrdo ningún compromiso, si ese Miembro decide aceptar servicios o proveedores de servicios extranjeros, debe hacerlo de manera no discriminatoria (NMF).



EXENCIÓN DEL TRATO NMF

Pero hay exenciones del trato NMF. También era posible que los Miembros incluyeran en sus Listas exenciones de la obligación de trato NMF prevista en el arculo II del AGCS. La finalidad de esas exenciones es otorgar a algunos pses un trato MÁS favorable que a otros, pero la intención es que ese trato sea temporal. Todas las exenciones debían ser objeto de examen en un plazo de cinco os después de la entrada en vigor del AGCS y, en principio, debían eliminarse una vez transcurridos diez años.



TRANSPARENCIA: ARCULO III DEL AGCS

Habitualmente, las actividades de servicios se caracterizan por un elemento considerable de reglamentación y control gubernamental. No sería posible lograr la liberalización efectiva del comercio de servicios sin garantizar que los proveedores de servicios puedan obtener la información necesaria sobre todas las normas que deben cumplir. Por lo tanto, en el marco del AGCS, hay una obligación general e incondicional de transparencia. El arculo III (al igual que el arculo X del GATT, relativo a las mercancías) exige que los Miembros publiquen todas las medidas de aplicación general que afecten al funcionamiento del AGCS. Hay también requisitos de transparencia más rigurosos en los sectores en los que se han consignado compromisos específicos.



SERVICIOS DE INFORMACIÓN

Como parte de este requisito de transparencia, cada Miembro está obligado a establecer, en un plazo de dos os a partir de la fecha de entrada en vigor del AGCS, uno o varios servicios de información para que faciliten información sobre las leyes y reglamentos que afectan al comercio de servicios. Aunque se espera que los servicios de  información respondan con prontitud  a las  peticiones de  información, no  es  necesario que conserven textos de las leyes y reglamentos.



AUMENTO DE LAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LAS REGLAMENTACIONES INTERIORES

En la mayor parte de los sectores, el comercio de servicios está muy reglamentado, y es probable que la necesidad de reglamentación aumente a medida que se intensifique la competencia. En el AGCS se reconoce expresamente "el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios en su territorio y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto con el fin de realizar los objetivos de su política nacional". El AGCS no trata de influir en los objetivos de política sino que, más bien, establece un marco de normas para garantizar que las reglamentaciones en materia de servicios se apliquen de manera razonable, objetiva e imparcial y no sean más gravosas de lo necesario. Por este motivo, el AGCS contiene disciplinas relativas a las reglamentaciones interiores.



EXCEPCIONES GENERALES, ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES, SALVAGUARDIAS,
SUBVENCIONES


El AGCS contiene también disposiciones que permiten a los Miembros establecer acuerdos de integración preferenciales, denominados también acuerdos comerciales regionales. Hay asimismo en él disposiciones que prevén excepciones generales y excepciones relativas a la seguridad similares a las del GATT. En las esferas de las subvenciones, las salvaguardias y la contratación pública, los Miembros sólo pudieron convenir en proseguir las negociaciones.

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