El Ministerio de Economía y Finanzas (1) ha decidido agregar los servicios de asesoría, así como los servicios de diseño, servicios editoriales, servicios de imprenta, servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia legal y los servicios audiovisuales, como nuevas operaciones de exportación de servicios.
Además, amplía los conceptos, señalando que los servicios editoriales comprenden las actividades necesarias para la obtención de un producto editorial, sin alcanzar a las actividades de distribución y comercialización de los mismos.
En el caso de la investigación científica, precisa que es todo aquel estudio original y planificado que tiene por finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.
En el caso del desarrollo tecnológico, se determina como la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico.
En lo referente a los servicios de asistencia legal, quedan establecidos como aquellos en los que se hace uso de conocimientos jurídicos especializados destinados al ejercicio en el país de los derechos del cliente no domiciliado, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento de éste tenga lugar en el exterior.
En cuanto a los servicios audiovisuales, estos comprenden los servicios de producción y transmisión de obras audiovisuales. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía.
El listado, cumple con los requisitos para ser considerados como operaciones de exportación de servicios. Como se sabe; la exportación de bienes o servicios no se encuentra afecta al IGV, según el apéndice V del Texto Único Ordenado de la ley del IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo. Por lo tanto estos servicios quedan exonerados del pago de IGV y con derecho al saldo a favor del exportador (devolución del IGV por las compras).
Mediante decreto supremo el MEF exoneró del IGV a siete servicios de exportación, que son algunas de las propuestas que pedía el Congreso vía el proyecto de ley que fue observado por el Gobierno.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la inclusión de siete nuevas operaciones de exportación de servicios en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Por ello, estas siete operaciones, caracterizadas por los servicios empresariales a distancia, quedan exentas del pago de IGV.
El Decreto Supremo N° 164-2016-EF, publicado hoy en las Normas Legales, determina que los nuevos servicios incorporados son:
i) Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica;
ii) Servicios de diseño;
iii) Servicios editoriales;
iv) Servicios de imprenta;
v) Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico;
vi) Servicios de asistencia legal; y,
vii) Servicios audiovisuales.
El listado cumplen con los requisitos para ser considerados como operaciones de exportación de servicios. La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos alIGV, según la mencionada Ley de IGV.
“Así, estas actividades quedarían exentas del pago de IGV y tendrían derecho al saldo a favor del exportador (devolución del IGV a sus compras)”, señaló un comunicado del MEF.
Esto “contribuirá a la dinamización del comercio de servicios a nivel internacional, además que se espera que promueva la atracción de inversiones para el desarrollo de empresas proveedoras de estos servicios”, añade el MEF.
“La legislación tributaria nacional sobre exportación de servicios cumple con los estándares tributarios internacionales, e incluso con la finalidad de fomentar el turismo contempla beneficios que otros países no tienen”, señaló el MEF.
¿Qué observó el MEF?
Al contrario de lo que dice la Ley de IGV, la autógrafa de ley aprobada por el Congreso pretende considerar como servicio de exportación (exento del pago del IGV) los servicios consumidos íntegramente en el país por extranjeros.
“Esto genera una diferenciación con el consumo de ese mismo servicio por un local, que sí tendría que pagar IGV”, señala el MEF.
Entre estas y otras razones, el MEF consideró que el proyecto de ley contempla un “tratamiento tributario antitécnico” a la exportación de servicios que podría significar una pérdida anual en recaudación de al menos S/ 760 millones o 0.11% del PBI para el 2017.
El proyecto de ley también propone considerar como un servicio el brindado por un proveedor que establezca una sucursal en el territorio de otro país.
La propuesta también incluye el servicio que brinden personas que se desplazan a otro país como contadores, médicos, profesores, consultores, entre otros. “Sin embargo, estos servicios no se encuentran actualmente gravados con IGV, independientemente del país donde se presten”, señala el MEF.
Por otra parte, la legislación actual contempla beneficios tributarios para el sector Turismo que otros países no tienen. La ley vigente ya trata a los paquetes turísticos como exportación de servicios, por lo que otorga el derecho de devolución de IGV para los prestadores de este servicio.
“Por ejemplo, los servicios brindados a los turistas del extranjero que visitan Perú no constituyen exportación en la mayoría de países del mundo, por el contrario están gravados con el impuesto”, señala el MEF.
El MEF se refiere a la “Ley que sustituye e incorpora artículos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, para fomentar la competitividad en las exportaciones de servicios”.
Ley actual
La Ley de IGV tiene como uno de sus requisitos que los servicios exportados deben ser restados a favor de una persona no domiciliada en el país, así como la utilización de los mismos tenga lugar en el extranjero.
La Ley de IGV, señala el MEF, ya incorpora estándares internacionales, por lo que la exportación de servicios en Perú “no se encuentra en desventaja respecto a otros países”.
México, Colombia y Chile, países miembros de la Alianza del Pacífico, también contemplan “el consumo en el exterior del servicio” como uno de los requisitos para que un servicio sea considerado como exportación, e igualmente tienen un listado de servicios que son considerados como exportación.
El 2014, el Perú exportó el 2.74% de su PBI; mientras que Colombia solo un 0.02%, Brasil 1.65%, México 1.63% y Chile 2.65%.
(1) Decreto Supremo N° 164-2016-EF publicado el 22-06-2016
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