Ir al contenido principal

Apotur: Ley de Exportación de Servicios ahorrará US$ 200 millones anuales a turistas


El titular de Apotur, Enrique Quiñones, afirmó que el beneficio tributario de la ley para el Turismo, en el corto plazo, se reflejará en una reducción del precio de los paquetes turísticos comprados en el exterior.

La Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (Apotur) expresó su confianza en que se concrete la autógrafa de la Ley de Exportación de Servicios que fue aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la República por parte del Poder Ejecutivo, dando inicio al desarrollo y crecimiento de los servicios de Exportación en Perú, alcanzando los objetivos para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El titular de ApoturEnrique Quiñones, afirmó que el beneficio tributario de la ley para el Turismo, en el corto plazo, se reflejará en una reducción del precio de los paquetes turísticos comprados en el exterior, aumentando la competitividad y mejorando nuestra posición en el ranking del World Economic Forum.
Aseguró que el beneficio de esta ley no discrimina entre grandes o pequeñas empresas, no crea barrera burocrática alguna y fomenta la formalidad de los operadores turísticos.
“Los beneficios son claros, amplios y de fácil aplicación, lo cual se traducirá en beneficio verdadero para el turista. Leyes anteriores que contemplaban la contratación de un equipo de personas para la gestión de la recuperación del impuesto, inversión en asesorías innecesarias y sistemas sofisticados de gestión, hacían que el beneficio se anule para el turista, y no concreten el fin para el cual fueron promulgadas”, explicó.
Beneficios tributarios
Enrique Quiñones precisó que el beneficio tributario generará un ahorro al turista del 6% en el valor total de un paquete turístico.
“Esta cifra porcentual se traduce aproximadamente en US$ 200 millones anuales, pero por cada punto de reducción en el precio se genera un incremento de turistas del 1.5%. El destino se hace más accesible y competitivo en el precio”, explicó.
Enrique Quiñones sostuvo también que el nuevo entorno competitivo, no sólo mejorará los precios al turista sino también incrementará la formalización de los operadores turísticos, Servicios de transporte turístico terrestre, acuático, ferroviario, sobrevuelos turísticos, alimentaciones, entradas, guías turísticos, servicios de: traducción, aventura, vivencial, rural comunitario, termalismo; ya que son parte de la exportación de servicios.
Los operadores turísticos tendrán que cumplir con las formalidades contables y ser auditados por Sunat periódicamente para la aplicación de la ley, con lo cual también aumentará el impuesto a la renta de operadores turísticos y los proveedores que brindan los servicios turísticos.
Informalidad
En la actualidad, el titular de Apotur estimó que la informalidad entre los operadores turísticos representa el 30%, pero al refrendarse el mencionado dispositivo, los informales se verán en la obligación de formalizarse y beneficiarse con la Ley de Exportación de Servicios.
Indicó que un ejemplo claro es el sector hotelero, donde los turistas extranjeros están exonerados del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), haciendo que la inversión hotelera se haya mantenido en crecimiento y nuestro destino sea competitivo, atrayendo a los turistas.
“Los ingresos de divisas por Turismo alcanzaron en el 2016 los 4,200 millones de dólares, generando nuevos puestos de trabajo e inversión. Una vez promulgada, es responsabilidad del sector privado cumplir con lo prometido”, finalizó.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ejemplo: Contrato Compra-Venta Internacional

MODELO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA INTERNACIONAL Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que celebran de una parte EXPORT HASS PERU EIRL, con RUC  N° 1364589367125,  inscrita en los Registros Públicos, debidamente representada por su Gerente General, Srta Lisbeth Peralta, identificado con Libreta Electoral N° 45816592, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa ABC SAC, con domicilio en AAA, debidamente representada por su Encargado de compras, señor MNP, en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Objeto del contrato Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de mercaderías, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes: Exportación de palta de la variedad Hass con las siguientes características y especificaciones: Forma oval piriforme mediano Peso aproximado entre 200 a 300 gramos (Calibre 12 –

Diagrama de importación

Modalidades de Garantias: PAGARÉ

1.           Denominación de la entidad y oficina. 2.          Datos de la cuenta, habitualmente código cuenta cliente e IBAN, International Bank Account Number. 3.          Fecha de vencimiento del pagaré, esto es, momento a partir del cual puede hacerse efectivo. 4.          Importe consignado en cifras del pagaré. 5.          Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden. 6.          Importe del pagaré expresado en letras, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero. 7.          Fecha y lugar de emisión. 8.          Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento. 9.          Firma del emisor del pagaré. 10.      Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.