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Exportación de servicios: La ley, su reglamento y registro


Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios y al turismo
Permitirá que las empresas del sector puedan internacionalizarse y sean exoneradas del pago del IGV cuando facturen al exterior.
La Ley permitirá que las empresas de servicios de internacionalicen, pues facilitará que estas puedan brindar servicios a cualquier otra extranjera que los requiera.


mediante la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, se modificó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, en lo que respecta a la exportación de servicios, las otras operaciones consideradas como exportación y la devolución de impuestos a turistas. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida ley dispuso que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, establecerá las normas reglamentarias para la aplicación de lo previsto en la misma.
En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 342-2017-EF publicado el 22.11.2017 se adecúa el Reglamento de la Ley del IGV e ISC a lo previsto en la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, asimismo se efectúa modificaciones al Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que establece las normas reglamentarias del numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV e ISC, y al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias.

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

El día de hoy, miércoles 22 de noviembre se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 342-2017-EF, mediante el cual se dictan las disposiciones reglamentarias de la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo.  Con ello, el Gobierno zanja su deuda de emitir las normas reglamentarias correspondientes, dado que la Ley se encuentra vigente desde el 1 de setiembre del 2017.
Podemos asegurar que con las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, se puede efectivamente aplicar las regulaciones contenidas en la Ley y así, permitir que nuestros empresarios exportadores de servicios puedan acogerse a los beneficios señalados en la norma, señaló Carlos Posada, director ejecutivo del Idexcam de la Cámara de Comercio de Lima.
Para que el trabajo sea considerado completo, queda aún pendiente de emisión la Resolución de la SUNAT, mediante la cual se implemente el Registro de Exportadores de Servicios, el mismo que se encuentra en elaboración por parte del ente recaudador.
En el mismo reglamento, en relación a aquellas operaciones de exportación de servicios que se han venido efectuando desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley (01/09/2017), se ha dispuesto que una vez sea publicada la resolución de la Sunat, las empresas que hayan realizado estas operaciones tendrán un plazo de hasta dos meses para registrarse y regularizar así sus operaciones. Esto es uno de los puntos más esperados por parte de los empresarios exportadores.
“La Sunat emitirá la resolución que implemente el registro, para así poder marcar el hito de inicio en la mejora de la competitividad de nuestras exportaciones de servicios”,
El día 22 de noviembre fue publicado el Decreto Supremo N° 342-2017-EF que tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC a lo previsto en la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, así como efectuar algunas modificaciones al Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que establece las normas reglamentarias del numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV e ISC, y al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias.
Cabe precisar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria regula las operaciones realizadas antes de la implementación del Registro de Exportadores, habiéndose dispuesto lo siguiente: 
 “Los servicios comprendidos en el quinto párrafo del artículo 33° del Decreto que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regula el Registro de Exportadores de Servicios, se considerarán como operaciones de exportación, siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado registro dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la mencionada resolución.
 De no cumplir con lo señalado en el párrafo precedente, los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán como operaciones de exportación. 
 Para efecto de determinar el momento en que se realizan los servicios se utilizarán las mismas reglas que se aplican para efecto del nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el caso de servicios”. 
 El presente decreto supremo contiene las modificaciones siguientes:
 a) Del Capítulo VIII del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias (Artículo 3)
 b) Del inciso g) del artículo 11°-A del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias (Artículo 4) 
 c) Del inciso e) del artículo 1°, el inciso a) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 7°, el segundo párrafo del artículo 8° y el artículo 9° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF (Artículo 6)
 d) Del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Artículo 7)
 e) Del primer párrafo del artículo 11° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Artículo 8)
 f) El encabezado del primer párrafo del artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Artículo 10) 

Asimismo contiene las incorporaciones siguientes:
 a) Del inciso k. al artículo 1° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF (Artículo 5)
 b) Del artículo 11°-A del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Artículo 9)
 Finalmente, las Disposiciones Complementarias Transitorias Primera y Tercera establecen lo siguiente:
 Primera.- Operaciones que se realizan a partir de la vigencia de la ley.
 Para efecto de lo previsto en la primera disposición complementaria final de la ley el momento en que se realizan las operaciones se determina utilizando las mismas reglas que se aplican para el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el caso de servicios y de venta de intangibles, según corresponda.
 Tercera.- Aplicación de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables
 Las modificaciones al Reglamento de Notas de Crédito Negociables a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente decreto supremo, se aplican respecto de las solicitudes de devolución que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT

(27/11/2017)
El día 27 de noviembre fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT, mediante la cual se dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, también se incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, así como se designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE.
En principio, debe señalarse que respecto a los escritos presentados con anterioridad a la vigencia de las normas que regulan el Registro de Exportadores de Servicios, la Disposición Complementaria Transitoria ha dispuesto que, los sujetos que, con anterioridad a la entrada en vigencia de las normas que regulan el Registro contenidas en la presente resolución, hubieren presentado escritos a la SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el mismo, deben presentar la solicitud a que se refiere el artículo 3 y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2. 
Esta resolución entró en vigencia a partir del 28 de noviembre del presente, salvo tratándose de los artículos 2 al 7 y de la Única Disposición Complementaria Transitoria, los mismos que entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2017, conforme lo establece esta última disposición. 
Por otro lado, debe indicarse que, del artículo 1° al 7° se ha normado respecto a las definiciones que contiene la resolución, los requisitos que se exigen para la inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios, la solicitud de inscripción en el respectivo Registro, la validación del cumplimiento de los requisitos, la Constancia de la inscripción en el Registro, la exclusión del Registro, así como su reinscripción en el mismo.
Por su parte, el artículo 8° efectúa modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para incorporar obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica. 
En este sentido, dispone que, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018, aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10. 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV en el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 cumplan las condiciones que en la misma resolución se establecen.
También estarán obligados a llevar los registros en forma electrónica los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del primer día del periodo en el que realicen dicha primera operación de exportación, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en los literales a) al f) del numeral anterior. 
Se señala un cronograma para los sujetos comprendidos en la obligación establecida en el artículo 2, debiendo a dichas fechas, cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.
Asimismo se establecen disposiciones respecto de los efectos de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE y del cambio de llevado de los registros electrónicos en el SLE- PORTAL AL SLE-PLE.
El artículo 9° dispone la designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y que se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario. 

Finalmente, el artículo 10 de esta resolución, establece los efectos de la incorporación al Sistema de Emisión Electrónica y concurrencia de la emisión electrónica  y de la emisión en formatos impresos, disponiendo que los sujetos deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de crédito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica por la operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV que realicen, por lo que deben considerarse adicionalmente las disposiciones que se señalan expresamente en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y otras normas en lo que resulte pertinente.
SUNAT - REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
¿Cómo realizo la inscripción al Registro de Exportadores de Servicios?
Muy fácil, por medio de tu clave sol.
Como recordaremos la Ley 30641 – Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, modifico algunos artículos de la Ley de IGV.
Uno de los beneficios principales que menciona la norma es:
La exportación de servicios ya no estará gravada por el Impuesto General a las Ventas, gracias a la nueva ley promulgada por el Estado.
También, la eliminación del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV (20 operaciones que calificaban como exportación de servicios).
Pero, existían algunos requisitos por cumplir.
Uno de ellos era estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
Registro de Exportadores de Servicios
Hoy, se emitió la Resolución Superintendencia 312-2017/SUNAT donde estable el procedimiento para realizar la inscripción en dicho registro.
Para el registro, se deberá ingresar a la clave sol (Sunat habilitara la opción correspondiente).
Adicionalmente, algunas obligaciones que conlleva la exportación de servicios.

Inscripción Registro de Exportadores de Servicios

Ingresamos a nuestra clave sol. Hacemos clic en el menú MI RUC Y OTROS REGISTROS.
Registro de Exportadores de Servicios Sunat
Luego, debemos señalar el tipo de servicios que vamos a prestar. No se puede seleccionar más de uno.
inscripcion del registro de exportadores de servicios
Si tu empresa prestara más de un servicio, señala el más importante.
Finalmente, se confirmara nuestra inscripción.
confirmacion de inscripcion exportadores de servicios
Revisáremos la confirmación en nuestro buzón sol.

Libros Electrónicos

Estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018, aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV en el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Requisito
  • Haber realizado una operación de exportación entre el periodo 01/09/2017 al 31/12/2017.
  • Si a la fecha ya presentas los libros electrónicos, esta obligación no lo tomarás en cuenta.
Obligación
  • Presentación del Registro de Compras y Registro de Ventas en formato electronico.

Comprobantes Electrónicos

Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones.
Obligación

Conclusión

  1. El beneficio otorgado mediante la Ley 30641, estará condicionada a dos obligaciones, libros electrónicos y emisión de comprobantes electrónicos.


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