Desde las negociaciones del Tratado Libre Comercio (TLC) con los EE.UU., de manera complementaria a la regulación del comercio de bienes, el Perú ha mantenido una posición constante de incluir disposiciones sobre comercio de servicios en sus acuerdos comerciales, tal como también ha sucedido en el recientemente concluido Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). Las disposiciones sobre servicios generalmente incluidas en estos acuerdos comerciales son los principios de trato nacional y trato de nación más favorecida, vale decir, darles a los proveedores de servicios de la otra parte un trato no menos favorable que el brindado a los proveedores nacionales o a los proveedores de otros países. En otras palabras, no discriminar entre proveedores de servicios según nacionalidad. Asimismo, se aseguran condiciones de acceso a mercados al establecerse la prohibición de restringir o prescribir tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta, por medio de los cuales un proveedor pu...