Ir al contenido principal

INCOTERM CFR


INCOTERM CFR (COST AND FREIGTH)

Con CFR, el exportador entrega la mercancía en el puerto de destino convenido, pero en este caso no sólo tiene que embarcar la mercancía, sino que también corre con el gasto de la travesía hasta el puerto de destino. Sin embargo, el seguro del transporte es por cuenta del importador. Este INCOTERM se utiliza únicamente cuando el transporte es marítimo. Significa que el vendedor concreta la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercancías se cumple “cruzando los rieles de carga de buque” (borda de buque), deben ser usados los términos CPT o CIP.
Descripción de Responsabilidades
-          El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
  • La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
  • Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
  • La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
  • Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisos e impuestos).
  • Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
  • Asumir los costos de transporte (flete principal).
-          El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
  • Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional.
  • Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido (fábrica, taller o bodega del comprador).



VIDEO


EJEMPLO

EJEMPLO:
Compramos mercadería en Perú, incoterm CFR Buenos Aires, carga que vendrá en un 
contenedor de 40 Standard..
El exportador debe elegir la línea marítima, donde puede optar por MSC (económica
y con mayor tiempo de tránsito o CSAV con un valor mas elevado y menor tiempo de tránsito).
Si usa MSC hará transbordo en Freeport – Bahamas, perdiendo los beneficios de ALADI, 
excepto se presente una carta de la línea, consularizada donde indique que solo se hizo 
tt b d fi l í ti t i it di i l ransbordo a fines logísticos y otros requisitos adicionales.
Si Si viene con CSAV este trámite no es necesario ya que no hace transbordo. viene con CSAV este trámite no es necesario ya que no hace transbordo.
El exportador elije la línea martima (debido al incoterm), ¿quién pagaré los costos
adicionales si la carga viene con MSC?
El costo del trámite corre por cuenta del CONSIGNATARIO, la carta tiene un 
valor de USD 800, q , a lo que se debe adicionar el costo de consularizar en 
Bahamas, el courrier y adicionar  el tiempo de presentación en aduana (con el 
correspondiente almacenaje) y las posibles implicancias legales.







Comentarios

Entradas populares de este blog

Ejemplo: Contrato Compra-Venta Internacional

MODELO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA INTERNACIONAL Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que celebran de una parte EXPORT HASS PERU EIRL, con RUC  N° 1364589367125,  inscrita en los Registros Públicos, debidamente representada por su Gerente General, Srta Lisbeth Peralta, identificado con Libreta Electoral N° 45816592, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa ABC SAC, con domicilio en AAA, debidamente representada por su Encargado de compras, señor MNP, en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Objeto del contrato Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de mercaderías, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes: Exportación de palta de la variedad Hass con las siguientes características y especificaciones: Forma oval piriforme mediano Peso aproximado entre 200 a 300 gramos (Calibre 12 –

Diagrama de importación

Modalidades de Garantias: PAGARÉ

1.           Denominación de la entidad y oficina. 2.          Datos de la cuenta, habitualmente código cuenta cliente e IBAN, International Bank Account Number. 3.          Fecha de vencimiento del pagaré, esto es, momento a partir del cual puede hacerse efectivo. 4.          Importe consignado en cifras del pagaré. 5.          Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden. 6.          Importe del pagaré expresado en letras, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero. 7.          Fecha y lugar de emisión. 8.          Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento. 9.          Firma del emisor del pagaré. 10.      Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.