Contrato para la compraventa comercial
internacional de productos perecederos
1. PARTES
VENDEDOR
Nombre INDUSTRIAS SIFUENTES SAC con RUC 20503212132
Dirección Calle Italia 236 Miraflores, Lima, Perú. Teléfono 4466081 Fax 4466078 Correo electrónico asifuentes@industriassifuentes.com.pe
Alberto Sifuentes Vargas
Gerente General
Firma autorizada (nombre y cargo)
___________________________
COMPRADOR
Nombre PRODUCTORES FRUTEROS SAC con RUC 20515623526
Dirección Avenida Los Próceres 565 Surco, Santiago, Chile. Teléfono 2365467 Fax 5658954 Correo electrónico lramos@fruteros.com
Luis Angel Ramos Blanco
Gerente General
Firma autorizada (nombre y cargo)
___________________________
2. MERCANCÍAS
Se empacarán en cajas de cartón corrugado, con un peso máximo por caja de 11kg. Dicho empaque contendrá un total de 20 unidades de fruta, envueltas en papel. El producto es originario del departamento de Huaral, Perú.
Cantidad 3060kg, Inspección de las mercancías
• Cantidad total representados en 1800 unidades de fruta
• Margen de tolerancia: más o menos 2%
Inspección de las mercancías Se efectuará la inspección previa a la carga en el puerto de embarque. Dicha inspección será realizada por el señor BRUNO ELERA BAIGORRIA, persona delegada por el COMPRADOR. Dicha inspección verificará el peso y calidad de la mercancía un día antes de realizar el despacho hacia el puerto de embarque.
3. ENTREGA
El Incoterm aplicable de la CCI FCA
Lugar de la entrega Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
Fecha o período de la entrega una vez entregado y aceptado en el aeropuerto de la ciudad de LIMA es de total responsabilidad del COMPRADOR.
4. PRECIO
Precio por cada caja de 11 kilos FCA LIMA de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010 - se acuerda un precio mínimo garantizado de US$5.00 (cinco dólares americanos)
5. PAGO
Medios de pago Efectivo
PAGO ANTICIPADO
Importe a pagar USS 6500 (seis mil quinientos dólares americanos)
Última fecha en la que el banco del Vendedor deberá recibir el pago a la firma del contrato.
6. DOCUMENTOS
El Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará al banco especificado por el Comprador, los siguientes documentos
o Factura comercial
o Los siguientes documentos de transporte
o Lista de bultos embalados
o Documentos de seguro
o Certificado de origen
o Certificado de inspección
o Documentos de aduanas
7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá
derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del vencimiento
del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. A menos que las partes
acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media
de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en
el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar,
se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda
de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares
mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el
tipo de interés será la tasa correspondiente establecida según la legislación
del Estado de la moneda de pago. Lugar de la entrega Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
Fecha o período de la entrega una vez entregado y aceptado en el aeropuerto de la ciudad de LIMA es de total responsabilidad del COMPRADOR.
4. PRECIO
Precio por cada caja de 11 kilos FCA LIMA de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010 - se acuerda un precio mínimo garantizado de US$5.00 (cinco dólares americanos)
5. PAGO
Medios de pago Efectivo
PAGO ANTICIPADO
Importe a pagar USS 6500 (seis mil quinientos dólares americanos)
Última fecha en la que el banco del Vendedor deberá recibir el pago a la firma del contrato.
6. DOCUMENTOS
El Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará al banco especificado por el Comprador, los siguientes documentos
o Factura comercial
o Los siguientes documentos de transporte
o Lista de bultos embalados
o Documentos de seguro
o Certificado de origen
o Certificado de inspección
o Documentos de aduanas
7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días, después de la fecha en que venza dicho pago.
8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA
Cuando haya demora en la entrega de cualquier mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 0,5 % del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a partir de la fecha de la notificación.
La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el 20 % del precio de las mercancías que se hayan demorado.
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entre gado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda.
9. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cual quiera de las obligaciones que le incumban si demuestra:
• Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y
• Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y
• Que no podía haber evitado o superado mate rial mente el efecto de dicho impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
Cuando el impedimento sea mera mente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.
Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cual quiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo.
10. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL
Cual quiera de las partes contratantes puede, notificando a la otra parte, rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por la otra parte.
Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial:
• Incumplimiento por parte del Comprador de su compro miso, si lo hubiere, de obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento especificada en la Cláusula 5 del presente contrato;
• Incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de pagar cualquier cantidad antes de la fecha en la que la otra parte tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra;
• Incumplimiento por parte del Vendedor de su obligación de entregar todas las mercancías antes de la fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra;
• La incapacidad manifiesta por parte de cual quiera de las partes contratantes para cumplir sus obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades.
En el caso de incumplimiento esencial, la parte agra viada podrá, a su discreción:
• Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la parte incumplidora; y/o,
• Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta haya sufrido.
Toda controversia con relación a las indemnizaciones por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la extinción del contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resol verá de conformidad con el procedimiento de solución de controversias acordado en el presente Contrato.
11. PROCEDIMIENTO PERICIAL
En el caso de que el Comprador no esté satis fecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 7 días a partir de la entrega de las mercancías.
El Comprador solicitará inmediatamente a la institución siguiente: ______________________________ que se nombre a un perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, el Comprador procederá inmediata mente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes.
El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes.
Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las mues t ras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada.
El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción, sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el presente Contrato.
Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial, pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.
12. REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS
En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias, para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.
Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar al
Vendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener mues tras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor (y a cualquier perito nombrado de conformidad con la Cláusula 11 del presente contrato) la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas mues tras.
13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato "sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán total mente por cuenta y riesgo del remitente.
En el presente Contrato el término "días" se refiere a días naturales.
14. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Cuando algún asunto no esté recogido en las
disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por los siguientes
instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:
• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Inter nacional de Mercaderías,
• Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
• Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados, la legislación aplicable en _______________________ o, si dicha legislación no existiera, la legislación aplicable en el lugar del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente Contrato.
15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución
del presente Contrato, las partes se compró meten a entablar negociaciones con
diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a
la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las
mercancías, las partes se compró meten a recurrir al procedimiento pericial
especificado en la Cláusula 11 del presente contrato antes de recurrir a ningún
otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir
al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación.• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Inter nacional de Mercaderías,
• Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
• Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados, la legislación aplicable en _______________________ o, si dicha legislación no existiera, la legislación aplicable en el lugar del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente Contrato.
15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resol verán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.
Si la cantidad que se disputa es inferior a US$ 100,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo única mente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.
Si la cantidad que se disputa es superior a un millón de dólares de los Estados Unidos, las partes acuerdan que el Tribunal Inter nacional de Arbitraje de la CCI constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de las partes así lo exige.
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