CONTRATO PARA LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS PERECEDEROS
1. PARTES
VENDEDOR Nombre Industrias de lúcuma y derivados S.A Dirección CALLE LOS TULIPANES #188 – SANTIAGO DE SURCO Si es diferente, domicilio del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente contrato Teléfono 01 4216305 Fax 01 421604 Correo Electrónico LALUCUMA@LALUCUMA.COM Firma autorizada KAREN ROJAS LA CRUZ - Gerente General
COMPRADOR Nombre Lucuma Partnes Llc Dirección DBA ANDEAN STONE LLC 306 KALIHI ST HONOLULU HI 96819 USA. Si es diferente, domicilio del establecimiento comercial del Comprador a través del cual se ejecutará el presente contrato ----------------------- Teléfono 1 480-745-3396 Fax ------- Correo electrónico Lucuma@LucumaPartnes.com Firma autorizada MIKE COLLINS - Owner
2. MERCANCÍAS
Descripción de las mercancías: Harina de lúcuma El envase es una bolsa de polipropileno cerrado herméticamente de 5 y 10 Kg. Embaladas en cajas de cartón conteniendo las bolsas de harina de lúcuma para el buen cuidado del producto.
CANTIDAD:
3360 Unidades, empacadas en 120 cajas con 28 unidades cada una debidamente acondicionadas en 10 pallets con 12 cajas cada una, para su óptimo transporte y consolidación.
INSPECCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para
verificar las buenas condiciones de la harina de lúcuma el señor Frank
Van Ede en representación del comprador efectuará la revisión antes y
durante el desarrollo del traslado y consolidación de la carga en el
almacén de la naviera. Dicha inspección comprobará las óptimas
condiciones del peso y calidad de la mercancía.
3. ENTREGA
El Incoterm negociado será FOB Callao (versión 2010)
Lugar de la entrega: Dentro de la borda del buque – Puerto del Callao / Nave MSC Laura
4. PRECIO(especifíquese si es precio total y/o precio por unidad de medida; especifíquese la cantidad en cifras y palabras, y la moneda) USD 336.00 por cada caja de 27 bolsas de harina de lúcuma por 5kg Método para determinar el precio (si procede) Precio
vigente de acuerdo a las condiciones de la oferta vigente hasta Julio
del 2013, luego de este período se procederá a actualizar los montos. Cuando
el precio no se haya determinado y no se pueda determinar, se aplicará
el que se suela cobrar en la misma actividad come cial respecto de las
mercancías entregadas en circunstancias similares o, si dicho precio no
puede esta blecerse, se aplicará un precio razonable. Medios de pago
(por ejemplo, efectivo, cheque personal, giro bancario, transferencia)
El pago se realizará via previa Transferencia Bancaria. Datos de la cuenta bancaria del Vendedor (si procede) Scotiabank, Cuenta Nro: 3844381 en Dólares Américanos A
menos que se acuerde lo contrario, los importes a pagar se transferirán
por teletransmisión a la cuenta bancaria del Vendedor, y se considerará
que el Comprador ha cumplido sus obligaciones de pago cuando el banco
del Vendedor haya recibido dichos importes. El pago del precio se
efectuará en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, a
menos que las partes acuerden un plazo diferente más adelante: ----- LAS
PARTES PUEDEN ELEGIR UN SISTEMA DE PAGO ENTRE LAS DISTINTAS
POSIBILIDADES A CONTINUACIÓN INDICADAS, EN CUYO CASO DEBERÁN ESPECIFICAR
EL SISTEMA ELEGIDO Y FACILITAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES: D PAGO ANTICIPADO Importe a pagar (precio total o parcial, o expresado como porcentaje del precio total) US35,000.00 por cada envío parcial Última fecha en la que el banco del Vendedor deberá recibir el pago A la fecha del embarque de la mercadería. Condiciones
especiales que se apliquen a ese pago (si procede) --- En el caso de
que el pago anticipado no corresponda al precio total, el saldo restante
deberá pagarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la
factura, de conformidad con las condiciones arriba indicadas, a menos
que se especifique lo contrario más adelante: N.A. D
PAGO MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA Importe a pagar (espe ci fí quese si
es el precio total o el precio por remesa parcial) Última fecha para el
pago Medios de pago: D/P (docu mentos contra pago), a menos que las
partes especifiquen D/A (documentos contra aceptación,) más adelante: N.A. El
pago mediante remesa documentaria se ajustará a las Reglas Uniformes de
la CCI rela tivas a las Cobranzas. Los docu mentos que deberán presen
tarse se espe ci fican en el Cláu sula 6 del presente contrato). D
PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE El Comprador deberá
encar garse de obtener un crédito docu men tario irre vo cable a favor
del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo
dispuesto en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Docu men
ta rios de la CCI. La emisión de dicho crédito deberá noti fi carse por
lo menos 14 días antes de la fecha acor dada para la entrega, o antes
del comienzo del plazo de entrega acor dado que se espe ci fique en la
Cláusula 3 del presente contrato, según proceda, a menos que las partes
acuerden otro método que se espe ci fique más adelante. Última fecha
acor dada para la emisión del crédito: El crédito vencerá al cabo de 14
días a partir de la fecha de entrega o de la fecha final del plazo de
entrega que se espe ci fican en el Cláu sula 3 del presente contrato, a
menos que se acuerde otra cosa más adelante: El crédito docu men tario
no tiene que ser confir mado, a menos que las partes acuerden lo
contrario, conforme a lo que se espe ci fique más adelante: Todos los
costos que se produzcan con rela ción a la confir ma ción serán por
cuenta del Vendedor, a menos que las partes espe ci fi quen otra cosa
más adelante: A menos que se acuerde lo contrario, el crédito docu men
tario será paga dero a la vista y permi tiráexpediciones parciales y
trans bordos. D
PAGO AVALADO MEDIANTE GARANTÍA BANCARIA El Comprador propor cio nará,
al menos 30 días antes de la fecha de entrega acor dada o de la fecha
del comienzo del plazo de entrega acor dado espe ci fi cadas en el Cláu
sula 3 del presente contrato, según proceda, y a menos que las partes
espe ci fi quen alguna otra fecha más adelante: , ya sea una garantía
bancaria a primer reque ri miento a tenor de lo dispuesto en las Reglas
Uniformes de la CCI rela tivas a las Garan tías a Primer Requerimiento, o
una carta de declaración de garantía a tenor de lo dispuesto en dichas
Reglas o en las Costum bres y Prác ticas Uniformes para Créditos Docu
men ta rios de la CCI, y en ambos casos la emisión deberá realizarla un
banco acreditado.
6. DOCUMENTOS
El
Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará
al banco especificado por el Comprador, los siguientes documentos
(márquense las casillas corres pon dientes, e indíquese, si procede, el
número de copias que deberán presentarse): x Factura comercial x Los
siguientes docu mentos de transporte (especifíquese cualquier requisito
concreto): Packing list, conocimiento de embarque, Certificado de APHIS
USDA xLista de bultos embalados xDocumentos de seguro xCertificado de
origen D Certificado de inspección xDocumentos de aduanas declaración única de exportación. D
Otros docu mentos A menos que se acuerde otra cosa, el Vendedor pondrá a
disposición del Comprador los documentos indicados en el Incoterm
aplicable.
7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la tasa correspondiente establecida según la legislación del Estado de la moneda de pago.
El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días, después de la fecha en que venza dicho pago.
8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA
Cuando exista demora en la entrega de cualquier mercancía en la nave pactada, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 1,5 % del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
Cuando
el Comprador notifique al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la
fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega
acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de entrega
acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el
Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de
entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los
días se contarán a partir de la fecha de la notificación.
La
indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no
superará el 20 % del precio de las mercancías que se hayan demorado.
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entre gado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda.
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entre gado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda.
9. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cual quiera de las obligaciones que le incumban si demuestra:
• Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y
• Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y
• Que no podía haber evitado o superado mate rial mente el efecto de dicho impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
Cuando el impedimento sea mera mente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.
Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cual quiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo.
• Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y
• Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y
• Que no podía haber evitado o superado mate rial mente el efecto de dicho impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
Cuando el impedimento sea mera mente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.
Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cual quiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo.
10. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL
Cualquiera de las partes contratantes puede, notificando a la otra parte, rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por la otra parte.
Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial:
• Incumplimiento por parte del Comprador de su compro miso, si lo hubiere, de obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento especificada en la Cláusula 5 del presente contrato;
• Incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de pagar cualquier cantidad antes de la fecha en la que la otra parte tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra;
• Incumplimiento por parte del Vendedor de su obligación de entregar todas las mercancías antes de la fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra;
• La incapacidad manifiesta por parte de cual quiera de las partes contratantes para cumplir sus obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades.
En el caso de incumplimiento esencial, la parte agra viada podrá, a su discreción:
• Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la parte incumplidora; y/o,
• Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta haya sufrido.
Toda controversia con relación a las indemnizaciones por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la extinción del contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resol verá de conformidad con el procedimiento de solución de controversias acordado en el presente Contrato.
11. PROCEDIMIENTO PERICIAL
En el caso de que el Comprador no esté satisfecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 7 días a partir de la entrega de las mercancías.
El Comprador solicitará inmediatamente a la institución siguiente: ___(FOB VERIFICADO POR REPRESENTANTE DEL COMPRADOR) que se nombre a un perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, el Comprador procederá inmediata mente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes.
El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes.
Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las mues t ras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada.
El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción, sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el presente Contrato.
Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial, pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.
12. REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS
En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias, para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.
Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar al
Vendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener mues tras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor (y a cualquier perito nombrado de conformidad con la Cláusula 11 del presente contrato) la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas mues tras.
13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTESTodas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato "sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán total mente por cuenta y riesgo del remitente.
14. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:
• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Inter nacional de Mercaderías,
• Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
• Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados, la legislación aplicable en __PARA EL PRESENTE CONTRATO_ o, si dicha legislación no existiera, la legislación aplicable en el lugar del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente Contrato.
15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se compro meten a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las mercancías, las partes se compro meten a recurrir al procedimiento pericial especificado en la Cláusula 11 del presente contrato antes de recurrir a ningún otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación.
A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resol verán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.
Si la cantidad que se disputa es inferior a US$ 100,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo única mente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.
Si la cantidad que se disputa es superior a un millón de dólares de los Estados Unidos, las partes acuerdan que el Tribunal Inter nacional de Arbitraje de la CCI constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de las partes así lo exige.
16. FECHA Y FIRMA PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR
VENDEDOR
Karen Rojas La Cruz
Industrias de lúcuma y derivados S.A
GERENTE GENERAL
COMPRADOR
Mike Collins
Lucuma Partnes Llc
GERENTE GENERAL
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