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EJEMPLO DE CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRA-VENTA


MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO 
 
Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto 
por (2) y por la otra la empresa (3) representada por (4) a quienes en lo sucesivo se les 
denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las 
siguientes declaraciones y cláusulas. 


DECLARACIONES 
 
Declara “La Vendedora” 
 
Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la 
República Mexicana el (5) según consta en la escritura pública número (6) pasada ante la fe 
del notario público, número (7) licenciado (8) de la ciudad de (9). 
 
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, 
comercialización, importación y exportación de (10) 
 
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar 
las actividades a que se refiere la declaración que antecede. 
 
Que el (11) es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente 
facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos 
del mismo. 
 
Que tiene su domicilio en (12) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya 
lugar. 
 
Declara “La Compradora” 
 
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en (13) y que se dedica entre otras 
actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la 
declaración II de “La Vendedora”. 
 
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente 
contrato. 
 
Que el Sr. (14) es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato. 
 
Que tiene su domicilio en (15) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya 
lugar. 
 
Ambas partes declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se 
refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de 
las siguientes: 
 
CLAÚSULAS 
 
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a 
vender y “La Compradora” a adquirir (16). 
 
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se 
compromete a pagar será la cantidad de (17) FOB. puerto de (18) INCOTERMS, 2000 CCI. 
 Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado 
por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o 
sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las 
partes (19). 
 
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio 
pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e 
irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20) 
 
De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a 
realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en 
las condiciones antes señaladas en el banco (21), de la ciudad de (22), con una vigencia de 
(23). 
 
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados 
por “La Compradora”. 
 
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las 
mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior 
cumpliendo con las especificaciones siguientes: (24) 
 
QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se 
refiere este contrato dentro de los (25) días posteriores a la fecha en que reciba la 
confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente 
contrato. 
 
SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los 
productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) 
patente (s) número (s) (26) y la marca (s) número, (s) (27) ante el Instituto Mexicano de la 
Propiedad Industrial (IMPI). 
 
“La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea 
necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a 
que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (28). 
 
Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga 
conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) 
durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los 
derechos que legalmente le correspondan. 
 
SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya 
entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” 
haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente 
instrumento operará automáticamente su terminación. 
 
OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el 
caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias 
para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o 
requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el 
incumplimiento de que se trate. 
 
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que 
sea el término a que refiere el párrafo anterior. 
 
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma 
anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de 
insolvencia. 
 
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no 
afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con 
anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o 
por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes 
podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el 
cumplimiento de estas obligaciones. 
 
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o 
transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato. 
 
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será 
imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y 
convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales 
podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la 
suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. 
 
DÉCIMA TERCERA.- Legislacíón aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre 
expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República 
Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los 
Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y 
prácticas comerciales reconocidos por estas. 
 
DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (29) 
 
Se firma este contrato en la ciudad de a los días del mes de de 
 
 
 
 
 
 
 
“La Vendedora” “La Compradora”

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