MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO
Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto
por (2) y por la otra la empresa (3) representada por (4) a quienes en lo sucesivo se les
denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las
siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
Declara “La Vendedora”
Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
República Mexicana el (5) según consta en la escritura pública número (6) pasada ante la fe
del notario público, número (7) licenciado (8) de la ciudad de (9).
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación,
comercialización, importación y exportación de (10)
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar
las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el (11) es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente
facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos
del mismo.
Que tiene su domicilio en (12) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya
lugar.
Declara “La Compradora”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en (13) y que se dedica entre otras
actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la
declaración II de “La Vendedora”.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente
contrato.
Que el Sr. (14) es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en (15) mismo que señala para todos los efectos legales a que haya
lugar.
Ambas partes declaran:Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se
refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de
las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a
vender y “La Compradora” a adquirir (16).
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se
compromete a pagar será la cantidad de (17) FOB. puerto de (18) INCOTERMS, 2000 CCI.
Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado
por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o
sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las
partes (19).
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio
pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e
irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: (20)
De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a
realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en
las condiciones antes señaladas en el banco (21), de la ciudad de (22), con una vigencia de
(23).
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados
por “La Compradora”.
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las
mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior
cumpliendo con las especificaciones siguientes: (24)
QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías a que se
refiere este contrato dentro de los (25) días posteriores a la fecha en que reciba la
confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente
contrato.
SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los
productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s)
patente (s) número (s) (26) y la marca (s) número, (s) (27) ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI).
“La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea
necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a
que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (28).
Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga
conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s)
durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los
derechos que legalmente le correspondan.
SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya
entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora”
haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente
instrumento operará automáticamente su terminación.
OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el
caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias
para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o
requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el
incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que
sea el término a que refiere el párrafo anterior.
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma
anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de
insolvencia.
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no
afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con
anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o
por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes
podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el
cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o
transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será
imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y
convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales
podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la
suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislacíón aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre
expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República
Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (29)
Se firma este contrato en la ciudad de a los días del mes de de
“La Vendedora” “La Compradora”
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Saludos crema