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Exportación de servicios ¡qué despegue!


hechos2_hechos2De acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, en 2015, las exportaciones globales de servicios registraron unos US$ 4.8 billones, un 6% menos que en el año anterior. En el caso del Perú, estas crecieron un 4.7%, mientras que las de México y Colombia, países con los que junto con Chile conformamos la Alianza del Pacífico (AP), un 7.2% y un 5.4%, respectivamente. Asimismo, cabe mencionar que la participación de las exportaciones peruanas de servicios respecto del bloque es la menor, lo cual se debería a un marco normativo que les resta competitividad.
Bajo la normativa actual, las exportaciones de servicios son aquellas operaciones contempladas en el Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y que además deben cumplir con otros cuatro requisitos –entre ellos, que el uso de los servicios se realice fuera del país–, lo que se limita a tan solo 14 operaciones, mientras que Chile recoge un total de 190. En los casos de México y Colombia, no tienen una lista taxativa de operaciones que limite el desarrollo de otras actividades reconocidas por la Organización Mundial del Comercio como exportación de servicios; por ejemplo, el turismo receptivo (cuando un turista viene a nuestro país y “consume”). Así, en nuestro país las adquisiciones realizadas para brindar un servicio de exportación pagan el IGV e ISC, salvo que se encuentre en dicho apéndice. Tampoco se dispone del crédito fiscal para quienes briden un servicio a un no domiciliado en el país, o de un reintegro para quienes se desplacen a brindar un servicio al exterior.
El dictamen de la Comisión de Comercio Exterior del Congreso sobre el Proyecto de Ley N.° 4682/2014-CR, que toma en cuenta las disposiciones y beneficios de la Ley N.° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, y que fue recientemente aprobado por el Pleno, busca resarcir este hecho. La comisión del Congreso ha determinado, sobre la base de estimaciones de PromPerú, que de aprobarse la ley el fisco recibiría unos S/ 1,246 millones por concepto de renta, frente a los S/ 772 millones que estima Sunat se dejarían de recaudar, de los cuales solo S/ 2.1 millones corresponden a servicios no contemplados en la actual legislación. Pero la discusión va más allá de un mero hecho recaudatorio. Recordemos que el sector representa un 58% del PBI, emplea al 55% de la PEA y capta un 45% de las inversiones del país. Por lo tanto, su efecto es aún mayor.

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